Chile 2012

 

 

Una ola de indignación recorrió el mundo al saberse que en una localidad de China la joven Feng Jianmei fue forzada a abortar para cumplir con la ley que restringe la prole de las parejas urbanas. Paradójicamente, hace unas semanas un ginecólogo fue condenado por la justicia española pero por no haber practicado el aborto que se le había solicitado. Se le consideró responsable porque la mujer demandante alumbró y tuvo un hijo que según ella no deseaba. El profesional “negligente” deberá pagar 978 euros mensuales hasta que el niño cumpla los 25 años.

Podría pensarse que, estando sancionado el aborto en Chile, casoscomo el del médico español no podrían ocurrir entre nosotros. No es tan así, ya que la anticoncepción es legal. De hecho, el 2 de mayo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta dictó una sentencia obligando a pagar perjuicios por el nacimiento de hijas “no deseadas”. La negligencia médica imputada fue un ligamiento de trompas que no resultó efectivo. La Corte determinó que esa negligencia produjo daños a la mujer que mantuvo relaciones sexuales con su marido, quedó embarazada y dio a luz a gemelas que nacieron con síndrome de Down. El tribunal limitó sí los perjuicios a los gastos del parto y al daño moral sufrido por la madre por una depresión reactiva.

En el common law, estos casos son conocidos como “wrongful conception” o “wrongful birth” (concepción o nacimientos injustos) y plantean la cuestión de si la aparición de un nuevo ser humano debe ser considerada, contra todos los valores de la cultura humanista, como algo perjudicial.

No se trata de exculpar negligencias médicas, que pueden ser sancionadas por diversos instrumentos: responsabilidad ética, penal, laboral, administrativa, sino de determinar si un hijo puede ser calificadocomo un daño indemnizable.

Nos parece que ello no es posible. Todo el derecho se funda en la dignidad humana. Así como condenamos que se someta a una mujer a un aborto forzado porque la priva a ella y a la sociedad de un bien fundamental, deberíamos también reprochar que se considere como nocivo el alumbramiento de un niño o una niña, lo que equivale a decir que ojalá no hubiera existido. En última instancia, los perjuicios que pudieran alegarse por dejar nacer a un hijo “no deseado” debieran ser compensados con los consuelos y las alegrías que, para cualquier persona sana, reporta el hecho de devenir en padre o madre de una nueva criatura.

Habría que reflexionar sobre aquella vieja sentencia evangélica: “La mujer, cuando va a dar a luz, siente angustia porque le llegó la hora; pero cuando nace el niño, se olvida de su dolor, por la alegría que siente al ver que ha venido un hombre al mundo” (Juan 16, 21). Esa alegría que no pudo sentir Feng Jianmei. 

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