http://www.aafp.cl/bono-por-hijo
El Bono por Hijo es un aporte del Estado que se deposita en tu cuenta de capitalización individual y que te permite mejorar el monto final de tu pensión. No se trata de un bono en efectivo, si no que es un monto en dinero que se suma a lo que ya has ahorrado en tu Fondo de Pensión a lo largo de tu vida.
Tienen derecho a este beneficio las mujeres que jubilaron después del 1 de julio de 2009 -o que se van a jubilar- y que tuvieron hijos –antes o después de esa fecha-, sin importar el grupo socioeconómico al que pertenecen.
- ¿A quién está dirigido el Bono por Hijo?
- ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el bono?
- ¿Cómo se otorga el bono a cada beneficiaria?
- ¿Cuál es el monto del Bono por Hijo?
- ¿Cuál es la rentabilidad que está obteniendo mi bono desde que nació mi hijo?
- ¿Dónde se realiza el trámite para solicitar el bono?
Está dirigido a todas las madres, sin importar su condición económica.
- A las mujeres afiliadas al sistema de fondos de pensión creado por el decreto Ley Nº 3.500
- A las mujeres beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez.
- A las mujeres que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, perciben una Pensión de Sobrevivencia del sistema de fondos de pensión del decreto Ley Nº 3.500.
- A las mujeres que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, perciben una Pensión de Sobrevivencia del Instituto de Previsión Social, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
Las madres que nunca han cotizado en algún régimen previsional y no tienen derecho a la Pensión Básica Solidaria, pueden acceder al Bono por Hijo afiliándose a la AFP Modelo y realizando una sola cotización.
- Tener 65 o más años de edad.
- Haberte pensionado después del 1 de julio de 2009.
- Haber vivido a lo menos 20 años en Chile, desde que cumpliste los 20 años de edad.
- Tener 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha que se presenta la solicitud.
- Estar afiliada o haber cotizado en una AFP
- Ser madre biológica o adoptiva del o los hijos.
- El Bono por Hijo se entrega cuando la mujer cumple 65 años de edad y tras solicitarlo. No se entrega al nacimiento del hijo.
- El Bono por Hijo es un beneficio que se calcula al momento del nacimiento del hijo. Desde ese momento comienza a generar rentabilidad, hasta que la madre cumpla 65 años. Sólo a partir de esa edad la madre puede solicitar el o los bonos –dependiendo de la cantidad de hijos- para que sean traspasados a su cuenta de capitalización individual, si está afiliada a una AFP, o bien comenzar a recibir el beneficio junto a la pensión de sobrevivencia o pensión básica solidaria, según corresponda.
- La base del bono es equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales vigentes en el mes de nacimiento del hijo o la hija (actualmente $327.600). Ese monto se va incrementando con la rentabilidad, desde el nacimiento del hijo y hasta que la mujer cumple 65 años.
- Respecto a los hijos nacidos ANTES del 1° de julio de 2009 (antes de la vigencia del Bono por Hijo): se utiliza la misma fórmula de cálculo, pero con el ingreso mínimo vigente a la fecha en que comenzó a regir este beneficio ($165.000). Luego de aplicar la fórmula, el bono alcanza los 297 mil pesos, cifra a la cual se le debe suma la rentabilidad obtenida desde esa fecha hasta que la madre cumple 65 años.
La tasa de rentabilidad es equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos de Pensiones Tipo C, descontado las comisiones por administración
- En el caso de las afiliadas a las AFP, en las oficinas de tu Administradora de Fondos de Pensiones a lo largo de todo Chile.
- Si eres pensionada de rentas vitalicias, se solicita por medio de las compañías de seguro.
- Si solicitas una Pensión Básica Solidaria, se puede hacer a través de las municipalidades.
- También se puede solicitar directamente en los centros de atención del Instituto de Previsión Social (IPS), de lunes a jueves, de 8:10 a 17:10 horas, y los viernes, de 8:10 a 14:10 horas.