Identidad de género y derechos para todas las mujeres
La solución amistosa pone especial énfasis en la igualdad de derechos para las personas transexuales y para las mujeres, sea cual sea su orientación sexual o identidad de género.
En este campo:
a.- El acuerdo asegura la continuidad en la tramitación de la ley sobre identidad de género, así como la promoción de indicaciones para que las personas puedan cambiar su nombre y sexo legal mediante un trámite simple y ágil en el Registro Civil.
b.- Inclusión en las políticas y programas del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género de la diversidad de mujeres que habitan el país. “La orientación sexual y la identidad de género de estas serán consideradas como criterios relevantes para la formulación de las reformas normativas y de las políticas públicas definidas por el ministerio”, indica el acuerdo.
Ello implica que mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales estarán contempladas oficialmente en las políticas públicas de este ministerio.
c.- El acuerdo también se compromete a incluir en las políticas públicas de Salud orientadas a las mujer a las personas lesbianas, bisexuales y transexuales con el fin de responder eficazmente a la necesidad de estos grupos. Para ello, se rediseñará el Programa de Salud Sexual, y Salud Reproductiva a fin de que integre a todas las personas con distintas orientaciones sexuales e identidades de género.
5.- Reforma o derogación de leyes homofóbicas o transfóbicas
En este campo, la solución amistosa contempla:
a.- Revisión de los artículos 365 y 373 del Código Penal, con miras a su enmienda o derogación con el fin de erradicar toda forma de discriminación por orientación sexual o identidad de género.
En la actualidad el artículo 365 establece una edad de consentimiento sexual de 18 años para homosexuales, en circunstancias que para heterosexuales es de 14 años; mientras que el 373 sanciona las ofensas pudor, la moral y las buenas costumbres, lo que se presta para arbitrariedades. De ahí, la importancia de revisar y reformar estas leyes.
b.- Modificación de Decreto Supremo 924 del Ministerio de Educación, que faculta a las iglesias a decidir quienes pueden hacer clases de religión, de manera de impedir la discriminación a docentes LGBTI.
La reforma es relevante, en tanto las iglesias siguen impidiendo a docentes hacer clases de religión si son LGBTI, siendo el caso más emblemático el que afecta a la profesora Sandra Pavez y que fue declarado este año admisible por la CIDH.
6.- Reforma a la Ley Zamudio e institucionalidad antidiscriminatoria
En este ítem, la solución amistosa garantiza:
a.- Reforma a la Ley 20.609 que Establece Medidas contra la Discriminación “de manera de superar todas las barreras que impidan prevenir y sancionar eficazmente la discriminación, evaluando asimismo la posibilidad de asignar recursos fiscales con la finalidad de fortalecer a la o las instituciones que eventualmente podrían dar seguimiento, coordinar y/o ejecutar las políticas antidiscriminatorias”.
b.- Fortalecimiento de la institucionalidad existente en materia de derechos humanos, con especial énfasis en temas de discriminación por orientación sexual e identidad de genero.
7.- Políticas para la educación parvularia y escolar
Con el acuerdo se incluirá formalmente a la realidad de la diversidad sexual en el sistema educacional.
Ello se hará mediante la incorporación de contenidos en el Plan de Formación Ciudadana, en el Programa de Sexualidad, Afectividad y Género y en los protocolos y cartillas sobre no discriminación del Mineduc. Tales contenidos serán “complementarios a la base curricular nacional y a los planes de estudios para los niveles de educación parvularia y escolar”
8.- Estadísticas y estudios sobre diversidad sexual
El Estado se compromete a:
a.- Incorporar datos desagregados por orientación sexual e identidad de género en los estudios o estadísticas oficiales sobre discriminación.
b.- Incorporar datos acerca de la población LGBTI, de las parejas del mismo sexo y de las familias homoparentales en los estudios o estadísticas oficiales sobre protección social.
Lo expuesto, con miras a la implementación de más y mejores políticas a favor de la diversidad sexual.
9.- Seguimiento y difusión
El acuerdo establece que “las medidas y acciones comprometidas (….) deberán ser efectivamente cumplidas de buena fe por las partes y fundadas en el respeto de los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos pertinentes”.
En ese sentido, se generará una Comisión de Seguimiento integrada por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y los peticionarios que informará periódicamente a la CIDH acerca de los avances en las obligaciones asumidas.
La solución amistosa será difundida además en los sitios web de los 6 ministerios comprometidos por un plazo mínimo de un año, a partir de septiembre del 2016.
10.- Participación y desafíos
Para la implementación de las medidas expuestas, el Acuerdo garantiza consultas y participación de toda organización o movimiento social interesado en estas materias.
Por cierto, el acuerdo implica un desafío mayúsculo de monitoreo y fiscalización de los peticionarios, de manera de ir generando y potenciando las condiciones sociales, políticas y culturales para que efectivamente los compromisos asumidos por el Estado se cumplan.
II.- Historia del acuerdo
El 25 de septiembre 2010 tres parejas del mismo sexo se sumaron a un llamado del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) para judicializar e internacionalizar la lucha por el matrimonio igualitario en Chile, por lo cual pidieron al Registro Civil que reconociera su unión.
Pese a las críticas, que provenían de sectores progresistas y conservadores, el abogado del Movilh, presentó el 20 de octubre del 2010 un recurso de protección, el cual fue rechazado el 9 de diciembre del 2011.
A raíz de este recurso, el Tribunal Constitucional se pronunció por primera vez en su historia sobre del artículo 102 del Código Civil, el mismo que permite el matrimonio sólo entre un hombre y una mujer
El 3 de noviembre del 2011, el TC concluyó que el matrimonio igualitario no era inconstitucional, pero que sólo correspondía al Congreso Nacional aprobar o no dicha norma.
El 14 de diciembre del 2011 se apeló a la Corte Suprema, pero esta refrendó el 4 de abril del 2012 las sentencias de la Corte de Apelaciones y la postura del TC.
En este contexto, el 15 de mayo del 2012 el Movilh, denunció al Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la prohibición del matrimonio igualitario.
Luego de un año y medio de conversaciones y mesas de trabajo con 6 ministerios, las partes llegaron a un acuerdo que fue pre-sellado el 11 de junio del 2016 en una reunión en Santiago con el r
Se selló así un acuerdo sin precedentes en el sistema interamericano de Derechos Humanos que fue calificado de histórico tanto por la CIDH, como por el Movilh y el Estado,
El vocero de Gobierno hizo pública la solución amistosa el 8 de julio del 2016, en una ceremonia en el Puente de los Enamorados.
El acuerdo comenzará a cumplirse desde el 2016. Se abre así un decidido camino hacia la igualdad plena y la erradicación de la homofobLa Encuesta Bicentenario 2016 efectuada por la Universidad Católica y Gfk Adimark arrojó que el 54% respalda el matrimonio entre personas del mismo sexo y el 37% apoya la adopción homoparental.
La adhesión al matrimonio registró así un aumento de 4 puntos porcentuales, siendo las mujeres quienes más apoyan, con un 59% versus el 48% de los hombres.
En 2006 el respaldo era de 32%; en 2008 del 32%; en 2010 del 33%; en 2011, del 28%; en 2013 del 37%; en 2014, del 51% y en 2015, del 50%.
La encuesta fue aplicada entre el 14 de julio y el 30 de agosto pasado a 2.016 personas mayores de 18 años, siendo su margen de error de +/-2.2%
Para el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) “Es claro que una mayoría del país respalda que parejas de igual y distinto tenga los mismos derechos ante la ley, por lo cual el Estado sólo debe ponerse al día y aprobar cuanto antes el matrimonio igualitario, tal y cual lo comprometió en el marco de un inédito acuerdo que sellamos este año con la mediación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”.
El organismo consideró que “el hecho de que el 59% de las mujeres y el 48% de los hombres respalde el matrimonio, refleja además la necesidad se seguir profundizando acciones para mermar los niveles de machismo en nuestro país. Es claro que el machismo y la homofobia son caras de una misma moneda, por tanto insistiremos con reforzar el trabajo por la igualdad en los hombres”.
En relación al 37% que respalda la adopción homoparental, el organismo insistió en que “las encuestas confunden a la ciudadanía cuando separan tal derecho del matrimonio. El matrimonio conlleva la adopción. No son elementos separados. Por tanto llamamos a las consultoras a no separar tal realidad, así como no lo hacen con ningún otro tipo de preguntas”.
De todas formas, estimó el Movilh, “el 37% que dice apoyar la adopción homoparental es un cifra que lentamente ha ido en ascenso, lo cual sólo va en beneficio de niños y niñas abandonados/as que merecen tener la mayores posibilidades para encontrar familias. Y, sin duda, las parejas del mismo, amplían las posibilidades”.
Y el 73% respalda el matrimonio entre personas del mismo sexo, según una investigación de la Universidad Diego Portales. En tanto, una pareja gay presentó un recurso de protección por la prohibición del matrimonio igualitario.
La Séptima Encuesta Sobre Participación de Jóvenes de la Escuela de Periodismo de la Universidad Diego Portales, arrojó un nueva alza en la adhesión al matrimonio y la adopción homoparental.
La investigación fue aplicada a mil jóvenes de entre 18 y 29 años de las Regiones de Valparaíso, Metropolitana y Biobío, entre el 12 de diciembre y el 4 de enero pasado, siendo su nivel de confianza del 95% y su margen de error del +/-3%
Según el sondeo , el 73% de los jóvenes respalda el matrimonio entre personas del mismo sexo mientras que el 2014 un 67% lo apoyaba; el 2013, un 64%; el 2012, un 62%; el 2011, un 54%, el 2010, un 47% y el 2009, un 50%.
En torno a la adopción homoparental, el respaldo es del 60%, en tanto el 2014 era del 55%; el 2013, del 52%; el 2012, del 45%; el 2011, del 36%; el 2010, del 29% y el 2009 ,del 36%.
Las cifras reflejan un gran cambio generacional “Quienes nos gobernarán en el futuro cercano están mayoritariamente a favor de nuestros derechos. Es de esperar que los adultos tomen a nota de esta situación y actúen ahora, y no pasen a la historia como quienes violaron la igualdad legal sólo en razón de la orientación sexual de las personas”, consideró el Movilh.
En tanto, esta semana una pareja gay con 16 años de relación, Ramón Gómez y Gonzalo Velásquez, presentó en la Corte de Apelaciones de Santiago recurso de protección contra el Registro Civil, luego de que dicha instancia les negara una hora para contraer matrimonio igualitario.
En el escrito, patrocinado por el abogado Jaime Silva, la pareja alega que al prohibírsele el matrimonio se vulneran sus derechos a la igualdad ante ley, a la dignidad, a la protección de la familia y a la seguridad social, garantizados en la Constitución.
El recurso precisó que también se vulneran los derechos a contraer matrimonio, a conformar una familia y la no discriminación garantizados en la Declaración Americana de Derechos Humanos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
La prohibición del matrimonio igualitario “es un acto arbitrario e ilegal, toda vez que se funda en normas legales (Código Civil) que infringen otras disposiciones de mayor rango, como son las normas constitucionales”, explicó Silva.
Añadió que “el concepto de matrimonio, así como de todas las instituciones y normas jurídicas, no es dado por el Derecho Natural. Al contrario, es el resultado de las características y necesidades de la sociedad”, las cuales son diversas e incluyen a las parejas del mismo sexo.
Apuntó que las parejas heterosexuales hoy pueden escoger entre unión civil y matrimonio, mientras a las homosexuales se niega esta última posibilidad, lo que infringe la igualdad ante la ley
Identidad de género y derechos para todas las mujeres
La solución amistosa pone especial énfasis en la igualdad de derechos para las personas transexuales y para las mujeres, sea cual sea su orientación sexual o identidad de género.
En este campo:
a.- El acuerdo asegura la continuidad en la tramitación de la ley sobre identidad de género, así como la promoción de indicaciones para que las personas puedan cambiar su nombre y sexo legal mediante un trámite simple y ágil en el Registro Civil.
b.- Inclusión en las políticas y programas del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género de la diversidad de mujeres que habitan el país. “La orientación sexual y la identidad de género de estas serán consideradas como criterios relevantes para la formulación de las reformas normativas y de las políticas públicas definidas por el ministerio”, indica el acuerdo.
Ello implica que mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales estarán contempladas oficialmente en las políticas públicas de este ministerio.
c.- El acuerdo también se compromete a incluir en las políticas públicas de Salud orientadas a las mujer a las personas lesbianas, bisexuales y transexuales con el fin de responder eficazmente a la necesidad de estos grupos. Para ello, se rediseñará el Programa de Salud Sexual, y Salud Reproductiva a fin de que integre a todas las personas con distintas orientaciones sexuales e identidades de género.
5.- Reforma o derogación de leyes homofóbicas o transfóbicas
En este campo, la solución amistosa contempla:
a.- Revisión de los artículos 365 y 373 del Código Penal, con miras a su enmienda o derogación con el fin de erradicar toda forma de discriminación por orientación sexual o identidad de género.
En la actualidad el artículo 365 establece una edad de consentimiento sexual de 18 años para homosexuales, en circunstancias que para heterosexuales es de 14 años; mientras que el 373 sanciona las ofensas pudor, la moral y las buenas costumbres, lo que se presta para arbitrariedades. De ahí, la importancia de revisar y reformar estas leyes.
b.- Modificación de Decreto Supremo 924 del Ministerio de Educación, que faculta a las iglesias a decidir quienes pueden hacer clases de religión, de manera de impedir la discriminación a docentes LGBTI.
La reforma es relevante, en tanto las iglesias siguen impidiendo a docentes hacer clases de religión si son LGBTI, siendo el caso más emblemático el que afecta a la profesora Sandra Pavez y que fue declarado este año admisible por la CIDH.
6.- Reforma a la Ley Zamudio e institucionalidad antidiscriminatoria
En este ítem, la solución amistosa garantiza:
a.- Reforma a la Ley 20.609 que Establece Medidas contra la Discriminación “de manera de superar todas las barreras que impidan prevenir y sancionar eficazmente la discriminación, evaluando asimismo la posibilidad de asignar recursos fiscales con la finalidad de fortalecer a la o las instituciones que eventualmente podrían dar seguimiento, coordinar y/o ejecutar las políticas antidiscriminatorias”.
b.- Fortalecimiento de la institucionalidad existente en materia de derechos humanos, con especial énfasis en temas de discriminación por orientación sexual e identidad de genero.
7.- Políticas para la educación parvularia y escolar
Con el acuerdo se incluirá formalmente a la realidad de la diversidad sexual en el sistema educacional.
Ello se hará mediante la incorporación de contenidos en el Plan de Formación Ciudadana, en el Programa de Sexualidad, Afectividad y Género y en los protocolos y cartillas sobre no discriminación del Mineduc. Tales contenidos serán “complementarios a la base curricular nacional y a los planes de estudios para los niveles de educación parvularia y escolar”
8.- Estadísticas y estudios sobre diversidad sexual
El Estado se compromete a:
a.- Incorporar datos desagregados por orientación sexual e identidad de género en los estudios o estadísticas oficiales sobre discriminación.
b.- Incorporar datos acerca de la población LGBTI, de las parejas del mismo sexo y de las familias homoparentales en los estudios o estadísticas oficiales sobre protección social.
Lo expuesto, con miras a la implementación de más y mejores políticas a favor de la diversidad sexual.
9.- Seguimiento y difusión
El acuerdo establece que “las medidas y acciones comprometidas (….) deberán ser efectivamente cumplidas de buena fe por las partes y fundadas en el respeto de los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos pertinentes”.
En ese sentido, se generará una Comisión de Seguimiento integrada por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y los peticionarios que informará periódicamente a la CIDH acerca de los avances en las obligaciones asumidas.
La solución amistosa será difundida además en los sitios web de los 6 ministerios comprometidos por un plazo mínimo de un año, a partir de septiembre del 2016.
10.- Participación y desafíos
Para la implementación de las medidas expuestas, el Acuerdo garantiza consultas y participación de toda organización o movimiento social interesado en estas materias.
Por cierto, el acuerdo implica un desafío mayúsculo de monitoreo y fiscalización de los peticionarios, de manera de ir generando y potenciando las condiciones sociales, políticas y culturales para que efectivamente los compromisos asumidos por el Estado se cumplan.
II.- Historia del acuerdo
El 25 de septiembre 2010 tres parejas del mismo sexo se sumaron a un llamado del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) para judicializar e internacionalizar la lucha por el matrimonio igualitario en Chile, por lo cual pidieron al Registro Civil que reconociera su unión.
Se trataba del canadiense Stephane Abran, quien contrajo matrimonio en agosto del 2006 con el chileno Jorge Monardes en Canadá; de Víctor Arce y Miguel Lillo, unidos el 2010 en Argentina, y de César Peralta y Hans Arias.
Muchos sectores calificaron esta acción de “demencial, absurda, efectista y/o ridícula”, pues se sabía de antemano que el Registro Civil negaría la hora de matrimonio y que nada mejor sucedería en tribunales.
Pese a las críticas, que provenían de sectores progresistas y conservadores, el abogado del Movilh, Jaime Silva, presentó el 20 de octubre del 2010 un recurso de protección, el cual fue rechazado el 9 de diciembre del 2011.
A raíz de este recurso, el Tribunal Constitucional se pronunció por primera vez en su historia sobre del artículo 102 del Código Civil, el mismo que permite el matrimonio sólo entre un hombre y una mujer. En el TC, el movimiento fue representado por Silva y por el abogado Fernando Muñoz.
El 3 de noviembre del 2011, el TC concluyó que el matrimonio igualitario no era inconstitucional, pero que sólo correspondía al Congreso Nacional aprobar o no dicha norma.
El 14 de diciembre del 2011 se apeló a la Corte Suprema, pero esta refrendó el 4 de abril del 2012 las sentencias de la Corte de Apelaciones y la postura del TC.
ara, Carter Hunter y Branislav Marelic.
Se selló así un acuerdo sin precedentes en el sistema interamericano de Derechos Humanos que fue calificado de histórico tanto por la CIDH, como por el Movilh y el Estado,
El vocero de Gobierno, Marcelo Díaz, hizo pública la solución amistosa el 8 de julio del 2016, en una ceremonia en el Puente de los Enamorados.
El acuerdo comenzará a cumplirse desde el 2016. Se abre así un decidido camino hacia la igualdad plena y la erradicación de la homofobia y la transfobia en las leyes y las políticas públicas, donde no habrá diferencias por la orientación sexual o la identidad de género de las personas.
Al fundarnos en 1991, nunca pensamos que llegaríamos a este momento que marca un antes y un después para los derechos de la diversidad sexual en Chile y en el sistema interamericano. Estamos felices, porque se mejorará la calidad de vida de las personas LGBTI.
ia y la transfobia en las leyes y las políticas públicas, donde no habrá diferencias por la orientación sexual o la identidad de género de las personas.
Al fundarnos en 1991, nunca pensamos que llegaríamos a este momento que marca un antes y un después para los derechos de la diversidad sexual en Chile y en el sistema interamericano. Estamos felices, porque se mejorará la calidad de vida de las personas LGBTI.
Nuestros agradecimientos para todas y cada una de las personas e instituciones que colaboraron e hicieron posible esta travesía, antes llamada locura, hoy convertida en realidad.