Indulgencia plenaria en el día de los difuntos
Se puede aplicar sólo para las almas del purgatorio
CIUDAD DEL VATICANO, lunes 2 de noviembre de 2009 (ZENIT.org) En el día de
difuntos, los fieles católicos que visiten piadosamente una iglesia u
oratorio pueden aplicar indulgencia plenaria a las almas del purgatorio.
Dicha indulgencia podrá ganarse, o en el mismo día de difuntos, o con el
consentimiento del obispo, el domingo anterior o posterior, o en la
solemnidad de Todos los Santos. La indulgencia está incluida en la
Constitución apostólica Indulgenciarum doctrina en la norma número 15.
Como indica el procedimiento para obtener cualquier indulgencia plenaria,
es necesario rezar un Padre Nuestro, un credo, un avemaría y un Gloria por
las intenciones del Santo Padre.
También debe realizarse la confesión sacramental, la comunión eucarística
y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice.
Con una sola confesión sacramental, pueden ganarse varias indulgencias
plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una oración por
las intenciones del Sumo Pontífice sólo se gana una indulgencia plenaria.
Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la
ejecución de la obra prescrita: pero conviene que la comunión y la oración
por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se
cumple la obra.
El fiel podrá rezar cualquier otra fórmula, según su piedad y devoción.
Más información