Bono por hijo

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  • ABono por Hijo

El Bono por Hijo es un aporte del Estado que se deposita en tu cuenta de capitalización individual y que te permite mejorar el monto final de tu pensión. No se trata de un bono en efectivo, si no que es un monto en dinero que se suma a lo que ya has ahorrado en tu Fondo de Pensión a lo largo de tu vida.

Tienen derecho a este beneficio las mujeres que jubilaron después del 1 de julio de 2009 -o que se van a jubilar- y que tuvieron hijos –antes o después de esa fecha-, sin importar el grupo socioeconómico al que pertenecen.

Está dirigido a todas las madres, sin importar su condición económica.

  • A las mujeres afiliadas al sistema de fondos de pensión creado por el decreto Ley Nº 3.500
  • A las mujeres beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez.
  • A las mujeres que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, perciben una Pensión de Sobrevivencia del sistema de fondos de pensión del decreto Ley Nº 3.500.
  • A las mujeres que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, perciben una Pensión de Sobrevivencia del Instituto de Previsión Social, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).

Las madres que nunca han cotizado en algún régimen previsional y no tienen derecho a la Pensión Básica Solidaria, pueden acceder al Bono por Hijo afiliándose a la AFP Modelo y realizando una sola cotización.

  • Tener 65 o más años de edad.
  • Haberte pensionado después del 1 de julio de 2009.
  • Haber vivido a lo menos 20 años en Chile, desde que cumpliste los 20 años de edad.
  • Tener 4 años de residencia en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha que se presenta la solicitud.
  • Estar afiliada o haber cotizado en una AFP
  • Ser madre biológica o adoptiva del o los hijos.
  • El Bono por Hijo se entrega cuando la mujer cumple 65 años de edad y tras solicitarlo. No se entrega al nacimiento del hijo.
  • El Bono por Hijo es un beneficio que se calcula al momento del nacimiento del hijo. Desde ese momento comienza a generar rentabilidad, hasta que la madre cumpla 65 años. Sólo a partir de esa edad la madre puede solicitar el o los bonos –dependiendo de la cantidad de hijos- para que sean traspasados a su cuenta de capitalización individual, si está afiliada a una AFP, o bien comenzar a recibir el beneficio junto a la pensión de sobrevivencia o pensión básica solidaria, según corresponda.
  • La base del bono es equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales vigentes en el mes de nacimiento del hijo o la hija (actualmente $327.600). Ese monto se va incrementando con la rentabilidad, desde el nacimiento del hijo y hasta que la mujer cumple 65 años.
  • Respecto a los hijos nacidos ANTES del 1° de julio de 2009 (antes de la vigencia del Bono por Hijo): se utiliza la misma fórmula de cálculo, pero con el ingreso mínimo vigente a la fecha en que comenzó a regir este beneficio ($165.000).  Luego de aplicar la fórmula, el bono alcanza los 297 mil pesos, cifra a la cual se le debe suma la rentabilidad obtenida desde esa fecha hasta que la madre cumple 65 años.

La tasa de rentabilidad es equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos de Pensiones Tipo C, descontado las comisiones por administración

  • En el caso de las afiliadas a las AFP, en las oficinas de tu Administradora de Fondos de Pensiones a lo largo de todo Chile.
  • Si eres pensionada de rentas vitalicias, se solicita por medio de las compañías de seguro.
  • Si solicitas una Pensión Básica Solidaria, se puede hacer a través de las municipalidades.
  • También se puede solicitar directamente en los centros de atención del Instituto de Previsión Social (IPS), de lunes a jueves, de 8:10 a 17:10 horas, y los viernes, de 8:10 a 14:10 horas.

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