Estatuto de la Federación

FEDERACIÓN APÓSTOLICA DE FAMILIAS DE SCHOENSTATT DE CHILE Y BOLIVIA

E S T A T U T O

OCTUBRE 2013
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ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN APOSTÓLICA DE FAMILIAS DE SCHOENSTATT DE CHILE Y BOLIVIA

LIBRO PRIMERO

Título Primero

SER Y MISIÓN

Artículo 1º. CONCEPTO. La Federación de Familias es una comunidad de matrimonios-jefes; libre, eficaz, moderna y apostólica, dispuesta e inserta en el mundo, que en estrecha unión con la Iglesia, y en el espíritu de los consejos evangélicos, se esfuerza, desde el carisma familiar de nuestro Padre y Fundador, por la transformación mariana del mundo en Cristo, desde Schoenstatt.

Es propio de la Federación aspirar a vivir en el más alto grado, el espíritu mariano comunitario y apostólico.

Su presencia laical, en la universalidad del campo apostólico, está iluminada en su espíritu y su acción por los tres fines de Schoenstatt:

a. La formación del hombre nuevo en la nueva comunidad. b. El rescate y cumplimiento de la misión histórico–salvífica de occidente. c. La formación de la Confederación Apostólica Universal (CAU), inspirada en san Vicente Palotti.

Artículo 2°. PARTE MOTRIZ. La Federación, en forma conjunta, con los Institutos y demás Federaciones, es parte motriz y responsable solidariamente por la totalidad del movimiento de Schoenstatt.

Artículo 3º. IDEAL. La Federación es parte de la Obra de Familias y comparte con sus comunidades el Ideal de la Familia de Nazaret expresado originalmente en su Ideal Territorial: “Familias del Padre Cenáculo para el Mundo”.

Artículo 4°. ESPIRITU DE LAS OBLIGACIONES. En la Federación, las obligaciones son de carácter ascético-comunitario. Ellas expresan, en forma explícita y genuina el principio del fundador: “Libertad, en cuanto sea posible, obligaciones, sólo las necesarias, y sobre todo, máximo cultivo del espíritu”.
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Título Segundo

DE LA ESPIRITUALIDAD Y OBLIGACIONES

Artículo 5º. ESPIRITUALIDAD. La aspiración a la santidad en la Federación tiene su centro en la Alianza de Amor con María en el Santuario, vivida en el espíritu de Inscriptio. El máximo cultivo del Espíritu vivido en libertad y magnanimidad es un rasgo esencial para la existencia de la Federación. Comprende el cultivo de las tres características de la espiritualidad de Schoenstatt:

a) Espiritualidad de Alianza. b) Espiritualidad del instrumento. c) Santidad de la vida diaria.

Artículo 6°. FUENTES DE VIDA. Para los miembros de la Federación, es esencial una estrecha vinculación con las fuentes de vida de Schoenstatt que tienen su origen en la Alianza de Amor del 18 de octubre de 1914. Ellas son:

a) La Santísima Virgen. b) El Santuario. c) El Padre Fundador.

Artículo 7º. OBLIGACIONES MÍNIMAS. Las obligaciones ascéticocomunitarias mínimas vinculantes de los miembros de la Federación son las siguientes:
1) Aspiración seria a la mayor perfección de estado posible.

Cada miembro tendrá la obligación de:

a) Tener un acompañante espiritual fijo; b) Llevar control escrito del cumplimiento del propósito particular (P.P.); c) Confeccionar un horario espiritual (H.E.) y someterlo al autocontrol escrito; d) Dar cuenta mensual al acompañante espiritual sobre el H.E. y el P.P.

2) Participación en la Jornada y Retiro anuales y en las reuniones del respectivo Grupo de la Comunidad Oficial Regional.

3) Aporte económico a lo menos equivalente al 1% del ingreso bruto mensual del matrimonio.
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Artículo 8º. ESTILO DE VIDA. Es propio de los federados el compromiso por un estilo de vida marcado por el espíritu de los Consejos Evangélicos de obediencia, pobreza y castidad, interpretados y vividos matrimonial y laicalmente.

Título Tercero

MIEMBROS, PERTENENCIA Y CESACIÓN

Artículo 9º. CONCEPTO. Los miembros de la Federación son matrimonios católicos que se sienten llamados a vivir el Ideal de la Federación.
Artículo 10º. NECESIDAD DE DISCERNIMIENTO. La vocación a la Federación es un llamado de Dios que requiere un adecuado discernimiento personal y matrimonial de los postulantes y de la Federación, a través de su Dirección.

Artículo 11º. CRITERIOS DE SELECCIÓN. Los criterios de selección, definidos por el Padre y Fundador, son los siguientes:

a) Aspiración a la santidad; b) Espíritu comunitario, mariano y apostólico-universal c) Capacidad de jefes, y d) Disposición a dejarse educar comunitariamente.

Artículo 12º. PERTENENCIA. La pertenencia a la Federación se formaliza en las sucesivas consagraciones, en las cuales, cada matrimonio y grupo de matrimonios, denominados Cursos, asumen o renuevan el compromiso por vivir su ideal y su misión. Tal pertenencia culmina en la Consagración Perpetua, que confiere para siempre el carácter de matrimonio federado.

Artículo 13°. CONSAGRACIONES. Con la primera consagración del Curso cada matrimonio inicia su pertenencia a la Federación y la participación en la Comunidad Oficial de la Región en la cual vive. La consagración se renueva por otros dos períodos sucesivos, los que constituyen la segunda y la tercera consagraciones, para concluir con una cuarta consagración de carácter perpetuo.

Artículo 14°. ELECCIÓN DE JEFES DE CURSO. Después de la primera consagración los cursos eligen, libremente, por votación personal y secreta, a su primer matrimonio jefe, en la presencia de los Jefes Territoriales o de quien éstos designen para representarlos. Después de cada consagración temporal se realiza el mismo proceso de elección, en las mismas condiciones. Después de la consagración perpetua, en cada elección, el curso fija el período de duración de cada jefatura.
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Artículo 15°. TÉRMINO O CESACIÓN. La decisión de poner término a la pertenencia a la Federación puede tomarla tanto el matrimonio federado como la Comunidad de Federación.

Cualquier matrimonio, aún después de su consagración perpetua, puede poner término a su pertenencia a la Federación si uno de los cónyuges, o ambos, deciden retirarse. En tal caso, el o los cónyuges deben comunicar su decisión, por escrito, a la Dirección Territorial, con copia a la respectiva Dirección Regional.

En las etapas previas a la consagración perpetua, un matrimonio dejará de pertenecer a la Federación si la Dirección Territorial decide no aceptar su solicitud de consagración. Tal decisión la tomará la Dirección Territorial, con la participación, con derecho a voz y voto, de dos matrimonios de la Dirección Regional a la que pertenezca el matrimonio involucrado.

Artículo 16°. CAUSALES DE TÉRMINO O CESACIÓN. Las siguientes circunstancias implican el término de la pertenencia a la Federación:

a) Si alguno de los cónyuges abandonare notoriamente la fe católica. b) Si alguno de los cónyuges abandonare al otro, decidiere separarse o divorciarse civilmente o iniciare, ante la Iglesia, el proceso de nulidad del sacramento del matrimonio. c) Si durante un año, alguno de los cónyuges no cumple las obligaciones mínimas, habiendo recibido el acompañamiento y advertencia pertinentes. d) Si un matrimonio o alguno de los cónyuges con Consagración Perpetua se rehúsa o condiciona su participación en la comunidad libre, sin haber sido oficialmente dispensado de ello.

El cese de la pertenencia a la Federación de un matrimonio con consagración perpetua, por alguna de las razones señaladas anteriormente u otra causa moral grave, requiere de un especial discernimiento, deliberación y oración, personal y en común, por parte de los matrimonios de la Dirección Territorial y de la respectiva Dirección Regional.

Artículo 17°. OBLIGACION DE INFORMAR. En caso que la Dirección Territorial decida poner término a la pertenencia de cualquier miembro, ésta debe informar lo decidido a los afectados, en forma personal y por escrito. Asimismo, debe informar por escrito a toda la Federación del territorio, a través de las Direcciones Regionales respectivas.
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Título Cuarto

ESTRUCTURA Y DIRECCIÓN

Artículo 18°. ESTRUCTURA. Cada una de las Federaciones Apostólicas de la Obra de Schoenstatt es una confederación de comunidades regionales autónomas. Estas comunidades regionales, a semejanza de las Conferencias Episcopales en un país o en un continente, constituyen Federaciones Territoriales, a las cuales les compete independencia y facultades directivas, conforme al Estatuto de la Federación respectiva. Las Federaciones Territoriales forman entre sí, tanto en lo vital como en lo organizativo, una unidad familiar bajo una Dirección Internacional. (Cfr. DD. Declaración Doctrinal de la presidencia General. 1979)

Artículo 19°. AUTONOMÍA. La estructura federativa de la Unión a nivel mundial y de las Uniones territoriales, se basa en la autonomía innata y relativa de las regiones de derecho diocesano. La autonomía organizativa de las regiones y de las Uniones territoriales será limitada sólo en cuanto sea necesario por las facultades de la dirección inmediatamente superior. (Cfr. DD. Declaración Doctrinal de la presidencia General. 1979)

Artículo 20°. PARTICIPACION. La estructura de la Federación se caracteriza por la doble participación de sus matrimonios: por una parte en la comunidad libre de los cursos que son de por vida, y por otra en la comunidad Oficial que son las zonas que se organizan de acuerdo a su ubicación geográfica.

Cada matrimonio participa en ambos tipos de comunidades, las cuales, bajo diferente forma, impulsan el desarrollo de la Federación en fidelidad a su ideal y misión.

Artículo 21°. ESTILO DE CONDUCCIÓN. El estilo de conducción es federativo y exige, en grado máximo, impregnarse del espíritu del fundador, el Padre José Kentenich, escuchando la voz de la Providencia en la vida y en los tiempos.

Artículo 22°. DIRECCIÓN TERRITORIAL. Es responsable por la unidad de la Federación, por la independencia y solidaridad de las Comunidades Regionales así como de velar por la espiritualidad común.

La Dirección Territorial conduce a la Federación recogiendo e incentivando las corrientes de vida que surgen de los Cursos y de los Grupos de la Comunidad Oficial.

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La conducción de la Dirección Territorial se realizará en forma federativa, de acuerdo a la originalidad de la estructura y los principios de conducción establecidos por el Padre y Fundador.

Artículo 23°. COMPOSICIÓN. La Dirección Territorial estará integrada por cinco matrimonios: el Matrimonio Jefe, el Matrimonio Primer Consejero y el Matrimonio Encargado de los Cursos, que son directamente elegidos por el Capítulo Territorial, para sus funciones específicas, y dos Matrimonios Consejeros cuyas funciones son determinadas por la propia Dirección Territorial.

Artículo 24°. FACULTADES. La representación y las funciones de la Dirección Territorial se rigen por el principio de que la estructura de la Federación opera de abajo hacia arriba.

De acuerdo a este principio la Dirección Territorial tiene las siguientes responsabilidades y facultades, otorgadas por los Capítulos Territoriales:

a) La aceptación decisiva y final de los postulantes y miembros que soliciten las respectivas consagraciones; es responsable de la formación de los Cursos desde el inicio del postulantado hasta la consagración perpetua.
b) Incentivar y aprobar la formación de nuevas Zonas y Regiones.
c) Designar a los matrimonios educadores, considerando la opinión de la Dirección Regional o Zonal respectiva y cuidar de su formación. Los matrimonios educadores podrán constituir una comunidad oficial que dependerá de la Dirección Territorial, cuando en una Región exista un número suficiente de educadores para su buen funcionamiento.
d) Mantener un contacto fluido con el desarrollo de los Cursos y recibir sus corrientes de vida, a través del Consejero Encargado de los Cursos, quien a tales efectos convocará a la Jornada Anual de Jefes de Curso.
e) Convocar y organizar, en conjunto con las Direcciones Regionales, la Jornada anual de Direcciones.
f) La Dirección Territorial, con la participación de 2 (dos) matrimonios de la Región respectiva con derecho a voz y voto, tendrá la facultad decisiva final en los casos de término o cese de la pertenencia a la Federación, de acuerdo con lo establecido en este instrumento.

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Artículo 25°. REPRESENTACIÓN DEL MATRIMONIO JEFE. El matrimonio Jefe Territorial tiene la representación de la Federación en todas las instancias nacionales e internacionales de la Familia y de la Iglesia. En especial, y sin ser esta una enumeración taxativa, la representa ante:

a) La Presidencia Nacional de Familia, función que no es delegable. b) Las instancias nacionales de la Obra de Familias. c) La Dirección Internacional de la Federación Apostólica de Familias. d) Otras federaciones de familias autónomas o en formación. e) En actividades internacionales y nacionales que involucren a la Federación como comunidad territorial.

Artículo 26°. COMPOSICIÓN. Las Direcciones Regionales estarán integradas por el Matrimonio Jefe Regional y su Consejo. El número de Matrimonios Consejeros y la duración de su mandato, serán determinados por cada Región, en sus Capítulos. La duración del mandato será, como mínimo, de tres años.

Artículo 27°. ELECCIÓN. Las Direcciones Regionales son elegidas por el Capítulo Regional respectivo siguiendo lo establecido en sus propios Estatutos o Capítulos.

Artículo 28°. RESPONSABILIDADES Y FACULTADES. Las Direcciones de cada comunidad regional tendrán autoridad, con autonomía, otorgada por los Capítulos Regionales, para conducir a los matrimonios de su Región. Son responsables de:
a) La organización, dirección e inspiración de los Grupos de la Comunidad Oficial.
b) La educación, para el apostolado y el desarrollo de la espiritualidad de la Federación, de los matrimonios de su Región, según su Estatuto.
c) El nombramiento de los jefes de los Grupos de la Comunidad Oficial.
d) Velar por que los jefes de los Grupos de la Comunidad Oficial reciban el informe mensual sobre la cuenta al acompañante espiritual y lo envíen oportunamente a la Dirección Regional.
e) Asumir el rol de parte motriz al servicio de la Familia de Schoenstatt de su diócesis. En especial cultivar el contacto con las comunidades de la Obra de Familias de la Región e inspirar a que ellas funcionen de forma integrada y armónica.
f) Asistir a los Consejos Diocesanos ampliados, como representante de la
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Federación.
g) Representar a la Federación ante el Obispo de la diócesis y estar atenta a sus orientaciones pastorales buscando las mejores formas de servicio apostólico, en concordancia con el hecho de ser una Federación Apostólica de Familias.
h) Organizar retiro y jornada anual.
i) Velar por la profundización del sentido del cumplimiento de las obligaciones mínimas.

Artículo 29°. RESPONSABILIDADES RESPECTO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL. Cada Dirección Regional tendrá las siguientes responsabilidades ante la Dirección Territorial:

a) Informar por escrito a la Dirección Territorial acerca de los matrimonios que solicitan las consagraciones segunda, tercera y perpetua. b) Enviar a la Dirección Territorial los informes de las entrevistas realizadas por la Dirección Regional a dichos matrimonios, incluyendo un informe sobre el cumplimiento de sus obligaciones mínimas. c) Informar al menos anualmente, por escrito, a la Dirección Territorial sobre la participación en los grupos oficiales y sobre el informe mensual de los matrimonios con consagraciones temporales. d) El matrimonio Jefe Regional y un matrimonio consejero, participarán, con derecho a voz y voto, en la reunión de la Dirección Territorial en que se tomará la decisión sobre las consagraciones de matrimonios de su Región. e) Deberá participar en las Jornadas anuales de Direcciones Regionales, convocadas por la Dirección Territorial. f) Responder las consultas que la Dirección Territorial haga sobre los temas, fechas y objetivos de dichas Jornadas anuales.

Las Direcciones Regionales, y en especial los matrimonios Jefes, tienen la responsabilidad de entregar información y mantener un contacto fluido con la Dirección Territorial de manera de contribuir a que la vida de las Regiones se integre, y así se fortalezcan la solidaridad y la unión familiar de todas las Regiones a nivel Territorial.
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Título Quinto

CAPÍTULOS

Artículo 30°. CAPITULOS ORDINARIOS. Habrá Capítulos Territoriales y Regionales ordinarios al término del mandato de cada Dirección.

Artículo 31°. OBJETO Y FINES DEL CAPITULO ORDINARIO. Los Capítulos Ordinarios deben renovar la respectiva Dirección y pueden abocarse al tratamiento de cualquier tema que le sea propuesto por uno o más de los miembros de la Federación con consagración perpetua.

En ellos corresponderá discernir las líneas generales de desarrollo auscultando las voces de la Providencia y establecer, si lo considera necesario, pautas de funcionamiento.

Asimismo, en ellos el Matrimonio Jefe de la Región o del Territorio deberá dar cuenta de la gestión de su período al inicio del respectivo Capítulo.

Artículo 32°. CAPITULOS EXTRAORDINARIOS. En situaciones excepcionales de importancia y urgentes, la Dirección correspondiente, por mayoría de sus miembros, podrá convocar a la realización de un Capítulo Extraordinario.

Tal convocatoria deberá hacerse por escrito, con a lo menos 10 (diez) días de anticipación, indicando con precisión las materias a tratar en el Capítulo Extraordinario.

En el Capítulo Extraordinario sólo deberá tratarse él o los temas específicos señalados en la convocatoria.

Artículo 33°. MATRIMONIO JEFE. Durante las sesiones de un Capítulo, el Matrimonio Jefe se someterá a las autoridades internas del Capítulo, manteniendo sus atribuciones de jefatura para todos los efectos ajenos al Capítulo.

Artículo 34°. AUTORIDAD DE LOS CAPÍTULOS. El Capítulo Territorial, al iniciar su funcionamiento, se constituye en la máxima autoridad inspiradora y legisladora para el territorio. Del mismo modo el Capítulo Regional es la máxima autoridad en la región respectiva.

Artículo 35°. ELECCIÓN DE CAPITULARES. Pueden ser elegidos como Capitulares sólo los matrimonios con consagración perpetua. Son electores de
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los Capitulares todos los matrimonios consagrados de la Región o del Territorio, según corresponda.

Las elecciones requieren para ser válidas las siguientes condiciones:

a) Información oportuna de los elegibles y los votantes. b) Voto personal y secreto. c) Recepción y recuento de los votos con la presencia de alguien ajeno al proceso eleccionario.

Artículo 36°. PRINCIPIO DE COMPOSICIÓN. En esta materia, el principio general es que la cantidad de Capitulares elegidos por las bases, debe ser siempre, mayor que la cantidad de Capitulares por derecho propio.

Artículo 37°. NÚMERO DE CAPITULARES. El número de matrimonios Capitulares será determinado por la Dirección respectiva de manera que exista una amplia participación de las bases.

Son Capitulares por derecho propio en su Región o Territorio los matrimonios miembros de la Dirección respectiva. En el caso de los Capítulos Territoriales, participan también por derecho propio, los matrimonios Jefes Regionales.

Excepcionalmente puede haber otros matrimonios que asistan a un Capítulo, según lo haya determinado el Capitulo previo respectivo o lo determine la Dirección que corresponda.

Artículo 38°. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. Los Capitulares pueden designar matrimonios que, durante el Capítulo, asuman distintas funciones y responsabilidades para su buen funcionamiento, tales como, por ejemplo, elaborar y someter a la aprobación de los Capitulares el programa del Capítulo; definir la forma de abordar las materias por tratar; presentar los temas; controlar el cumplimiento del programa de trabajo aprobado por los Capitulares, moderar los debates en los plenarios, actuar como secretarios en los plenarios, etc.

Artículo 39°. PARTICIPACIÓN DEL MATRIMONIO JEFE TERRITORIAL Y CONSEJERO INTERNACIONAL. El matrimonio Jefe Territorial de la Federación podrá participar, como instancia consultiva, con derecho a voz, pero sin derecho a voto, en todas las sesiones de los Capítulos Regionales de su Territorio.

Así mismo, si lo hubiere, en dicho Capítulo, participará el consejero internacional como instancia consultiva, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

Artículo 40°. CONCLUSIONES. Las conclusiones de los Capítulos Regionales
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deberán ser enviadas a la Dirección Territorial, la cual velará por la concordancia de los acuerdos de cada Capítulo con lo estatuido por los Estatutos de Federación y los acuerdos vigentes de Capítulos Territoriales.

Título Sexto

ASISTENTE Y COLABORADORES.

Artículo 41. ASISTENTE Y COLABORADORA. La Dirección Territorial, según el acuerdo correspondiente del Capítulo Territorial, solicitará como Padre Asistente de la Federación a un miembro de alguno de los Institutos o Federaciones Sacerdotales de Schoenstatt. A su vez, solicitará a una persona perteneciente a alguno de los Institutos Seculares Femeninos de Schoenstatt, para que desempeñe las funciones de Colaboradora.

Ambos cargos durarán hasta el siguiente Capítulo, pudiendo ser reelegidos. La tercera reelección requerirá de un quórum de noventa por ciento.

Artículo 42. FUNCIONES. Las funciones del Asistente y Colaboradora son de orientación doctrinal y espiritual y no se refieren a la dirección de la Federación; y. son fundamentalmente las siguientes:

a) Apoyar a la Dirección Territorial y a las Direcciones Regionales en el ejercicio de sus funciones, sin tener derecho a voto. b) Otorgar asistencia espiritual schoenstattiana a los miembros de la Federación que se lo soliciten, en el ámbito religioso, espiritual y ascético. c) Colaborar con la Dirección Territorial en la capacitación y formación de los miembros de la Federación, especialmente durante el período de postulantado. d) El Padre Asistente, por su calidad de sacerdote, dará además, asistencia sacramental a los federados que la soliciten.
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Título Séptimo

MODIFICACIONES E INTERPRETACIONES

Artículo 43°. Cualquier modificación o interpretación vinculante del Estatuto o cambio de algún acuerdo de Capítulo aprobado con carácter permanente deberá ser presentado por uno o más miembros de la Federación que tengan consagración perpetua, en el Capítulo Territorial o Regional respectivo, sea Ordinario o Extraordinario. Para su aprobación la respectiva ponencia modificatoria o interpretativa requerirá del voto conforme de los 2/3 de los capitulares miembros del correspondiente Capítulo.

La aprobación de materias relacionadas con costumbres y estilos de vida y aquellas de vigencia transitoria, requerirá sólo la mayoría absoluta de los capitulares miembros.

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ANEXOS

1° ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y DOCUMENTALES

La Federación Apostólica de Familias de Schoenstatt de Chile y Bolivia, en adelante también e indistintamente “la Federación”, se inició en Chile en el año 1969 con el curso “Hogares de Fuego”. La Presidencia Internacional de Schoenstatt ese año confió la tarea de su fundación en Chile al Padre Luis Ramírez y a la Hermana Isberga.

La Federación aspira a que su Estatuto, orientaciones básicas y costumbres probadas sean una expresión de fidelidad al pensamiento y misión del Padre Fundador en el desarrollo de su Familia de Schoenstatt y a las orientaciones para la Federación dejadas por él y por sus representantes en diversos documentos.

En tal sentido, en la elaboración del Estatuto, se ha tenido en consideración los siguientes textos del Padre Fundador sobre la Federación: 1. Los Principios del movimiento de Schoenstatt de 1927-29.

  1. Textos del Padre Kentenich a la Federación de Señoritas, en la Jornada realizada, en Schoenstatt, del 26 al 29 de diciembre de 1952.
  2. Textos escritos por el Padre Kentenich para la Obra de Familias, en particular la carta de Santa María del 15 de abril de 1948.
  3. Conferencias dictadas por el Padre Kentenich el 30 de abril y el 27 de agosto de 1966.
  4. Textos del Padre Kentenich dirigidos a la Federación de Sacerdotes en junio de 1967.
  5. Textos específicos del Padre Kentenich para la Federación de Familias, entre ellos, el Retiro predicado al primer curso de la Federación de Alemania para su primera consagración en mayo de 1950.
  6. Diversas referencias al Padre Kentenich formuladas por el Padre Menningen en varios documentos, tales como la Declaración Doctrinal del 6 de octubre de 1979 (DD); las Normas para el Período de Transición de fecha 2 de julio 1980 y las posteriores orientaciones de la Presidencia Internacional, sobre su forma de aplicación, denominadas “Precisiones a la Declaración Doctrinal y a las Normas de Transición” aprobadas el 4 de febrero de 1998.
    Por otra parte, de la documentación propia de la Federación se han tenido presentes el documento “Capítulo Fundacional de 1992-93” y los Capítulos Territoriales de los años 1997, 2001, 2005 y 2009.

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Con el Capítulo Fundacional la Federación recibió su autonomía como Federación Territorial de parte de la Presidencia Internacional. Es la primera Federación Territorial que se constituye fuera de Alemania.

Al elaborar el Estatuto de la Federación se ha tratado de seguir el camino señalado en el año 1937 por el Padre Fundador sobre las constituciones en general: se trata de un “libro de vida”, porque creció a partir de la vida. Y como el mismo lo dijo en la Jornada de 1950, “quien quiera comprender y vivir la Federación debe adentrarse en la historia de la Familia, en su origen, en sus hitos, en sus fuerzas propulsoras”.

En 1992 la Presidencia Internacional encargó a la Federación Apostólica de Familias de Chile la fundación de la Federación Apostólica de Familias de Bolivia. Por lo tanto, mientras esta última no adquiera su autonomía territorial, ambos países constituyen una sola Federación Territorial.

El año 2005 la Presidencia Internacional autorizó la realización del primer Capítulo General constituyente de la Federación Internacional de Familias, al existir ya cuatro Federaciones Territoriales autónomas. En ese Capítulo se eligió la primera Dirección Internacional y de esta manera se alcanzó la “estructura federativa final”, tal como fuera prevista por nuestro Padre y fundador.

2°) REFERENCIAS A TEXTOS DEL PADRE KENTENICH Y A DOCUMENTOS DE LA FEDERACIÓN.
Sobre la definición conceptual de Federación.

El Capítulo Fundacional Territorial (“CFT”) expresó que “la Federación es una comunidad de matrimonios jefes; libre, eficaz moderna y apostólica, inserta en el mundo; que, animada por el espíritu de los Consejos Evangélicos y en estrecha unión con la Iglesia y Schoenstatt, se esfuerza desde el carisma familiar del Padre Fundador por la transformación mariana del mundo en Cristo”.

El Padre Kentenich dice: “la Federación pretende asumir, en el más alto grado, el espíritu mariano comunitario y apostólico”. (PK, Principios Generales del Movimiento Apostólico de Schoenstatt 1927-1929). Son características esenciales de la comunidad de Federación la ausencia de vínculos jurídicos, la aspiración al máximo cultivo del espíritu sobre la base de una actitud libre y magnánima y su carácter y modo de conducción federativo.

Para el Padre Kentenich la Comunidad de la Federación es moderna, en primer lugar, porque su principio fundamental es: “vínculos (organizativos o jurídicos) sólo en lo necesario, libertad en lo que sea posible, y sobre todo el máximo cultivo del espíritu”.

(CFT) Para nuestro Fundador fue siempre fundamental la convicción que Schoenstatt era una obra especial de Dios para dar respuesta a nuestro tiempo. Puso especialmente a prueba esta convicción el 20 de enero de 1942 y
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el 31 de mayo de 1949. Asumir plenamente la Inscriptio como actitud de vida, con todo el contenido que tiene para la Familia de Schoenstatt, fue considerado por nuestro Padre Fundador como un paso esencial que debían dar las comunidades de dirigentes para su liberación y la fecundidad del Movimiento. Nuestra Federación participa plenamente de esa convicción, expresándola en la Inscriptio y en la completa entrega filial a Dios y a la misión que Él nos entregara a través de nuestro Padre Fundador, con fidelidad a todos sus elementos.

Sobre la idea directriz de la Obra de Familias y la Federación.

(CFT) Del análisis de la historia sagrada de la Obra de Familias, sintetizada por nuestro Padre fundador en Dachau el 16 de julio de 19671, se desprende que su causa final o idea directriz es: “la formación del hombre nuevo y la nueva comunidad, con carácter apostólico, como fruto bendecido de la lucha heroica y magnánima, basada en la Alianza de Amor, por vivir en plenitud el ideal matrimonial católico y por alcanzar la santidad familiar, plasmadora de un nuevo orden social cristiano.”

(CFT) Se señala que la Federación tiene como idea directriz “el Hombre Nuevo en la Nueva Comunidad con carácter Apostólico Universal”; como su fuerza propulsora la Fe Práctica en la Divina Providencia; y que sus fuentes de vida y de fecundidad son la Alianza de Amor con María, el Santuario y el Padre Fundador.

Sobre la Confederación Apostólica Universal.

(CFT) Teniendo como pauta el pensamiento de San Vicente Pallotti sobre la “Confederación Apostólica Universal” (CAU) debemos buscar aliados para nuestras inquietudes apostólicas, dentro y fuera de la Familia de Schoenstatt.
(CFT) El Padre Fundador concibe a Schoenstatt para ser corazón de la Iglesia, pero además da al Movimiento una organización propia que constituye un “modelo preclaro” de la organización de la Iglesia para los siglos futuros.

Sobre ser parte motriz de la obra de Schoenstatt.
(CFT) Somos parte motriz de la Obra de Schoenstatt en la medida en que nuestro amor y responsabilidad por ella se asemejen a los del Padre: “Estoy tan íntimamente ligado a los míos que yo y ellos nos sentimos un solo ser: de su santidad vivo y me sustento y, aún gustoso, estoy dispuesto a morir por ellos”.

Sobre la misión de Schoenstatt y la Federación.

(CFT) “La formación del hombre nuevo y la nueva comunidad, con carácter apostólico, como fruto bendecido de la lucha heroica y magnánima, basada en la Alianza de Amor, por vivir en plenitud el ideal matrimonial católico y por 1 Plática del Padre Kentenich dada en Dachau a la Obra de Familias con motivo de cumplirse 25 años de la fundación del Instituto de Familias
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alcanzar la santidad familiar, plasmadora de un nuevo orden social cristiano. ” (PK, Dachau 16.07.1967).
(CFT) “Como miembro vivo de la Iglesia, la Federación hace particularmente suya la misión de hacer visible en el mundo la relación de Cristo con su Iglesia, a que se comprometieron los esposos en el sacramento del matrimonio. Esta tarea la realizan con la fuerza y el carisma de la Alianza de Amor con María en el Santuario Cenáculo de Bellavista, que los impulsa a constituir pequeñas iglesias domésticas en que se refleje el carácter de santidad, unidad, apostolado y catolicidad con que se define la Iglesia.

Las comunidades de matrimonios federados se esfuerzan por constituir la anticipación de un nuevo modelo de sociedad y cultura para la Iglesia y el mundo del futuro, a los que quieren imprimir su carisma matrimonial y familiar.

Sobre el carácter apostólico de la Federación.
(CFT) Sólo a partir de una vivencia profunda de la santidad de la vida diaria, asumiendo con seriedad y responsabilidad las realidades en las que la Divina Providencia nos ha querido colocar, abriremos un camino para la proyección apostólica y evangelizadora de nuestra Federación. Las realidades en que como matrimonios y como laicos estamos insertos: nuestra familia, nuestro trabajo, nuestra parroquia, nuestro barrio, ciudad, región y país, nuestras actividades apostólicas específicas según la vocación de cada cual, constituyen los campos en los cuales debemos hacer nuestro aporte a la cristianización de la cultura.

Sobre la espiritualidad de Schoenstatt.

Estas tres características de la espiritualidad de Schoenstatt surgen de la experiencia, en su propia historia, de lo que el Fundador llamó la “ley fundamental del universo”. Esto es, de la profundidad del Amor infinito y personal de Dios Creador y Padre que envía a su Hijo Jesús para hacernos sus hijos “bienamados”. La Alianza de Amor con María debe conducir a una comprensión vital de la realidad de la paternidad de Dios, de la filiación en Cristo y de la acción vivificadora del Espíritu Santo que hace clamar “Abba” Padre.

Sobre la obligación de una contribución económica.
(CFT) Se acuerda incluir como parte de las obligaciones mínimas una contribución de a lo menos el 1 % del ingreso mensual bruto del matrimonio. Por ingreso bruto se entiende aquel obtenido sin considerar descuentos. Este aporte es adicional al 1 % de contribución a la Iglesia (CALI). Además, se acuerda insistir en un llamado a la magnanimidad en esta materia.
Sobre los matrimonios postulantes.

(CFT) Todo matrimonio postulante debe ser católico. Sólo podrán postular a la Federación los matrimonios que hayan hecho profesión expresa y solemne de
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su fe, mediante los sacramentos respectivos: Bautizo, Confirmación y Matrimonio, y hayan desarrollado una fe adulta, expresada en la frecuencia de los sacramentos de la Penitencia.

(2°CT) Sobre selección: Cabe destacar el carácter vocacional de este proceso. No es un grado de perfección el que se evalúa ni a la persona como tal. Es un proceso de discernimiento sobre una vocación, sobre una manera de vivir la misión.

Sobre la formación de los postulantes.

(2°CT) El proceso de discernimiento, que se extiende desde que el matrimonio es aceptado hasta su Consagración Perpetua, está marcado por la formación.

CFT) Corresponde directamente al Consejo Nacional (o Dirección Territorial) el desarrollo de los Cursos de postulantes, sus actividades y su programa de formación.

(2°CT) Desde el inicio del Postulantado hasta la Consagración Perpetua la Dirección Territorial, por encargo del Capítulo, tiene la responsabilidad por la formación de los Cursos, de acuerdo al plan respectivo.

(2° CT) La Dirección Territorial es responsable de la formación oficial de los Cursos, desde que se inicia el Postulantado, hasta la Consagración Perpetua.

Sobre la Primera Consagración.

(CFT) Con la primera Consagración se ingresa a la Comunidad Oficial de la Federación.

(2° CT) Después de la primera Consagración, los matrimonios pasan a ser integrantes temporales de la Federación.

Sobre la doble estructura de la Federación. (CFT) La estructura de Federación queda caracterizada por su doble membralidad, pertenencia y objetivos, esto es, los cursos o comunidades de vida, por una parte, y las comunidades oficiales, compuestas por grupos oficiales, por la otra.

Sobre los Cursos de Federación.

El Curso es una Comunidad para toda la vida, integrada por matrimonios que inician formalmente su postulantado en el momento en que la Dirección Territorial lo decide, porque estima que hay un número suficiente de matrimonios para formar el curso

(CFT) El desarrollo de los Cursos de postulantes, sus actividades y su programa de formación dependen del matrimonio encargado de su formación y, a través de éste, del Consejo (o Dirección Territorial). No obstante, para
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aspectos prácticos de información y coordinación de los postulantes de una determinada Región, el matrimonio formador deberá coordinarse con el matrimonio encargado de la Región.

En cuanto a la vida de los Cursos, éstos son libres y nacionales; su relación es directa con el Consejo (o Dirección Territorial), a través del Consejero de los Cursos.

La Dirección Territorial tiene la responsabilidad última por la formación y desarrollo espiritual y apostólico de los cursos, desde su inicio hasta la consagración perpetua.

Palabras del Padre Fundador: “los Cursos Libres son una instancia esencial de educación, de permanente cobijamiento, fuertemente centralizadora (miembros de un mismo curso pueden estar en comunidades de Federación de lugares muy distantes) y son una garantía del principio democrático”.

(2°CT) Formación en las comunidades libres de los Cursos. Los Cursos, como comunidades libres funcionan con plena autonomía después de la Consagración Perpetua. Por ello y desde el inicio del Postulantado hasta la Consagración Perpetua la Dirección Territorial, por encargo del Capítulo, tiene la responsabilidad por la formación de los Cursos, de acuerdo al plan respectivo.

La libertad de los cursos se expresa, principalmente en:

a. Son libres en la búsqueda de su Ideal y en las aspiraciones y acentuaciones que se derivan de él.
b. A partir de la primera consagración, cada curso elige libremente a su matrimonio jefe, por votación personal, secreta, democrática y directa, efectuada en presencia del matrimonio Jefe Territorial o de quienes el matrimonio jefe designe como su representante.
c. Después de la Consagración Perpetua son libres en la fijación de sus líneas directrices, el estilo de su vida comunitaria, la programación y realización de sus reuniones, jornadas, etc.
d. A partir de la Consagración Perpetua, los cursos deciden la duración del mandato del matrimonio jefe. Cada elección se debe realizar en presencia de los Jefes Territoriales o de sus representantes.
En los cursos se expresa con mayor vigor, junto a la libertad, el espíritu de magnanimidad y la aspiración a la santidad marcada por su ideal. “Desde el punto de vista de la libertad, tenemos que conceder que la exigencia hacia la magnanimidad es más decisiva entre nosotros que para los demás” (PK, se refiere como a “los demás” a los Institutos con vínculos jurídicos). Sobre la Dirección Territorial y las Regiones.

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(CFT) Respecto de las Federaciones de Familias Regionales y Zonales se acuerda que se comenzará a utilizar la denominación “Federación Regional” (que corresponde a la definitiva), cuando ésta se constituya como tal a través de un Capítulo Regional y delimite su territorio.

Sobre la elección de Capitulares.

(CFT) Se aprueba con carácter permanente que los Capitulares para el Capítulo Territorial sean elegidos por los matrimonios consagrados de cada región, encargándose ésta de los aspectos operativos de la elección. Así mismo ratifica el Capítulo que la autoridad proviene de sus matrimonios miembros. Sobre la Dirección Territorial.

(CT) La Dirección Territorial estará formada por el Matrimonio Jefe, el Matrimonio Primer Consejero, el Matrimonio Encargado de los Cursos y dos Matrimonios Consejeros. Además, la propia Dirección designará a uno de sus miembros como encargado de lo económico a nivel territorial. Habrá también dos Matrimonios Consejeros Suplentes que reemplazarán, en el orden de prioridad en que fueron elegidos, a los Titulares que no puedan continuar en el cargo por cualquier causa. No obstante, si el impedimento fuere la muerte de uno de los cónyuges, el sobreviviente podrá continuar en la Dirección, si así lo desea. Lo anterior no tendrá aplicación en el caso del Matrimonio Jefe, situación en la cual podrá continuar el sobreviviente, pero asumirá la Jefatura el Primer Consejero.

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