La sociedad conyugal es el régimen normal, u ordinario de matrimonio en Chile. Establece la ley que a falta de pacto en contrario, por el solo hecho del matrimonio, se contrae este régimen. Las ventajas de este régimen radican principalmente en su intento de proteger a la mujer que no trabaja fuera del hogar, por la vía de formar un patrimonio común, de propiedad del marido y la mujer por iguales partes, con todos aquellos bienes que obtiene el marido con su trabajo durante el matrimonio. Este régimen se justifica porque antiguamente la mujer permanecía normalmente en la casa dedicada a la crianza y educación de los hijos, en tanto que era el marido quien formaba el patrimonio.